a. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JANETH YARITZA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.623.308, en contra del ciudadano JADER LUÍS HOYOS BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.082.590, actuando en el interés y beneficio de los niños DAN YOSHUA y DANIELA ADELINA HOYOS FERNANDEZ. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal Nº 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de los niños de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 50% por ciento del Salario Mínimo Nacional; en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES, (Bs.2.973,00) mensuales, es decir, que el ciudadano JADER LUÍS HOYOS BARRERA, mensualmente deberá aportar MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA.....