Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ADRIAN GUILLERMO MADURO MENDOZA y ANA CRISTINA CHAVEZ MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.590.971 y 14.922.143 respectivamente, de este domicilio, el 14 de enero del 2005, ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Estado Zulia, acta Nº 04, folio 07, año 2005, acompañada a los autos en Copia Certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en.....