Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Maylin Alejandra Osuna Hernández y Johnny Esteban Marcano Carreño, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.545.116 y 14.358.737, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Margarita Millan Calvo inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.342, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Maylin Alejandra Osuna Hernández y Johnny Esteban Marcano Carreño, en fecha en el trece (13) de marz.....