DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano EVENCIO LUZARDO, en contra de la empresa ALLOYS COMPAÑÍA ANÓNIMA.
TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado
CUARTO: SE CONDENA EN COSTA, a la parte demandante de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certifi.....