Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por el profesional del Derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, contra el acta de diferimiento de constitución definitiva de tribunal, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 01 de Octubre de 2007, por cuanto contra los autos de mera sustanciación, no procede el recurso de apelación de autos, contenido en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sino el recurso de revocación contenido en los artículos 444, 445 y 446 ejusdem, encontrándose los escritos recursivos presentados dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 literal "c" del Código Org.....