En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por por la abogada en ejercicio GRISELDA TERÁN DE DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.738, con el carácter de defensora privada de los ciudadanos OTTO JOSÉ RIVERO LUGO, OTTO JOSÉ RIVERO REYES y ESTEBAN RIVERO PACHANO, contra la Decisión N° 1C-2218-07 de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS en las modalidades de TRANSPORTE, OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCI.....