Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada ANDREINA CAICEDO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 17.412.960, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-06-1983, de 24 años de edad, profesión u oficio peluquera, soltera, hija de José Caicedo y Candelaria Romero, residenciado en Sector Santa Lucia, avenida 20, calle 99, N° 88-04, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el DÍA VIERNES CATORCE DE DICIEMBRE DE.....