DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ARTURO ANGEL ARAQUE FERREBUS, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Mara, fecha de nacimiento 02-12 1951, titular de la cédula de identidad N° 3.930.883, residenciado en AV. Padilla, Calle Colon, N° 05-A64 al lado del Hotel Brasil, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.. Regístrese, ofíciese y notifíquese.