Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, a la PENA impuesta al ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ RANGEL, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 10.421.387, hijo de Julio Cesar Gutiérrez y Xiomara Rangel, residenciado en el Barrio Las Banderas, calle 119ª, casa S/Nº al fondo del Estadio Regional y en la Urbanización Altos del Sol Amada, avenida principal, Bolívar casa Nº 16-06 del Estado Zulia; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de 1 año, 4 meses, y 26 día.....