. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano JOSE AURELIANO MONCAYO, venezolano por naturalización, natural del Departamento de Nariño, República de Colombia, de 43 años de edad, Fecha de Nacimiento: 24-02-1964, titular de la Cédula de Identidad No. 25.291.150, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alonso Moncayo y de Enriqueta Moncayo, residenciado en el Puerto Santa Rosa, al frente del negocio de víveres propiedad de la señora Maritza, vía Chama, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Est.....