SE CONDENA al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Cabimas, Estado Zulia; y al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Cabimas, Estado Zulia, a cumplir la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 4.....