En virtud de los fundamentos anteriormente y del mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Octavo Agrario Circunscripción judicial del Estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, intentado por el ciudadano: HÉCTOR JESÚS ASCASIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N ° 7.686.741, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EULOGIO LOSANO, inscrito el Inpreabogado bajo el N ° 13.560; contra el acto administrativo agrario contentivo de RECONOCIMIENTO DE NULIDAD ABSOLUTA DE TITULO DE ADJUDICACIÓN según resolución o punto de cuenta N° 13, SECCIÓN 34-04, de fecha 11 de marzo de 2004, dictado por el DIRECTOR.....