DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 05 de Diciembre de 2.007, celebrado entre los ciudadanos MARFRANCI BRICEÑO GUTIERREZ y JHONNY GILBERTO MENDOZA PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nos. V ¿ 14.005.027 y 12.621.210, respectivamente, asistida la primera por el Defensor Público del Niño y del Adolescente Nº 17, Abogado MANUEL PALMAR, y el segundo por la Defensora Pública Nº 15, Abogada VIOLETA ECHETO, en beneficio de los niños FRANSHELLYS MARIA, JHONNY BRAHIAM y JHONNY JESUS MENDOZA BRICEÑO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas por este tribunal en fecha 30 de Octubre de 2.007, al ciudadano JHONNY GILBERTO MENDOZA PETIT, a excepción del Cuarenta por Ciento (40%) de las Prestaciones Sociales.
¿ Se ordena oficiar a la Acción Catól.....