En este mismo orden de ideas, observa este órgano jurisdiccional que en la copia certificada de la letra de cambio que corre inserta al folio ocho (08) de este expediente, la misma no se encontraba firmada por su librador ciudadano RICARDO JOSÉ BARBOZA ROMERO para la fecha en que le fue devuelta por este tribunal, es decir, el tres (03) de Diciembre de 2007, por lo que, sorprende a este tribunal que aparezca el mismo instrumento cambiario consignado con la presente demanda y debidamente firmado por el librador, situación esta que lleva a concluir que la parte actora solicitó la devolución de la letra de cambio original la firmó, e introdujo nuevamente la demanda por Cobro de Bolívares que hoy se decide, por manera que, ante tal circunstancia de anomalía resulta forzoso para este juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares, toda vez que la letra de cambio fundante de la pretensión al momento de su emisión no cumplió con uno de los requisitos de validez a que .....