Este Juzgado, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescentes SE OMITE IDENTIDAD; de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1990, hijo de Lennys del Carmen Parra Borrego, residenciado en la calle 2, ca.....