DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se admita nuevamente la demanda por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda de fecha 16-11-2007.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2007.
Años 197° de la Independencia y 148° de.....