Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha primero (01) de noviembre del año 2007; dictada por el Tribunal Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.