PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena devolver por secretaria los originales que cursan a los folios 11 al 41, 43 al 50, 54 al 58, 63, los cuales fueron consignados como recaudos en la presente causa, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con exclusión de los folios 42, 51 al 53 y 59 al 62 en virtud de que los mismos fueron consignados en copias simples. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.