SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de SEIS (06) MESES, que contado a partir del día siguiente a éste, tiene como fecha cierta de culminación el día TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), y para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el lapso de DOS (02) AÑOS, y el mismo culminara el día TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).