RESUELVE: PRIMERO: Decretar la Rebeldía del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, quien es venezolano, manifiesta tener 15 años de edad y no 14 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-1.991, Indocumentado, hijo de (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS PADRES DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) residenciado en el Barrio Alí Primera, al fondo del Albergue ubicado en la Cañada de Urdaneta, calle N° 203, Casa N° 48 G-55, la pared del fondo del albergue es mi casa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, para asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y a los demás actos del proceso, a quien se le ha dado varias oportunidades para que comparezca y siendo que debe garantizarse la finalidad del proceso como es la realización del juicio oral y reservado, el c.....