Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MIYERLIN MARÍA LUJANO RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.962.573, ASISTIDA por la Abogada YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscrita en el en el IPSA bajo el N° 161.358, en contra del ciudadano NERIO JOSÉ RENDILES SNACHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-14.244.684, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, NERIO JOSÉ RENDILES SNACHEZ y MIYERLIN MARÍA LUJANO RODRÍGUEZ, s.....