"En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- Se RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 09.09.2003, y ratificada en decisiones de fechas 07.12.2009; 02.05.2011, 05.11.2012, y 16.05.2014, en beneficio de la adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", en el hogar sustituto de su abuela materna, ciudadana EMILIA JOSEFINA MILLAN ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-5.591.628, quien mantendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incluida su CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, y será responsable del cumplimiento de todos los elemento.....