(...) PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 3 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 5, Tomo 42-A., contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la objeción formulada por la parte actora a la garantía ofrecida por la empresa Proyectos y Construcciones Albric, C.A. para la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada y practicada en esta causa.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado aunque con distinta motivación, fundamentación y tratamiento del tema decidendum, declarándose CON LUGAR LA OBJECION interpuesta por el abogado ISAIAS JOSE CARRERAS en su carácter de apoderado de la par.....