DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos EDIXON RAMON LAMEDA TORRES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.245.376, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL SIMON RODRIGUEZ, UNO MENSUAL.
- No incurrir en otro hecho delictivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO