En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO JOSÉ GARCÍA MAVAREZ, ya identificado, a la ciudadana ELSY COROMOTO GARCES de GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-9.165.753, en su condición de esposa y los ciudadanos ARMANDO JAENT GARCÍA GARCES, ANDRES GERARDO GARCÍA GARCES, AMANDA LISETT GARCÍA GARCES, ALESSANDRO JOSUE GARCÍA GARCES y JANICER CAROLINA GARCÍA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad números V-18.634.756, V-20.084.586, V-23.467.238, V-23.467.241 y V-20.743.257, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE.....