Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta Matrimonial N° 01, de los ciudadanos YVONNE DEL CARMEN CALDERA LOLLETT y LUIS GONZALEZ BRITO, asentada en fecha 02 de abril de 1987, por ante el extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee "IVONNE" y "LOLETT" debe leerse "YVONNE" y "LOLLETT...". Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada al extinto Juzgad.....