Esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JHONNY RAFAEL DE NOBREGA MEDINA y LEOMIR YELITZA ESPARRAGOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 11.173.270 y V-12.748.622, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 05 de abril de 2002 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez del Estado Miranda, inscrito bajo el N° 55, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.