En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de INTERDICTO DE AMPARO interpuesta por el ciudadano ANTONIO SWISTOSLAW KOROL HUL en contra del Parcelamiento de la Urbanización LUISA CACERES DE ARISMENDI, ya identificados.
SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar provisional decretada por éste Tribunal en fecha 24.11.2011 y practicada el 07.12.2011 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil concordante con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem, por haber resultado to.....