Se condena al acusado DENNYS UZCATEGUI UZCATEGUI, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HELMAN JOSE SERRANO PORTILLO, y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN MIQUILENA QUINTERO y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JONATHAN MIQUILENA QUINTERO; y lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que.....