Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del SUELDO que devenga el demandado ciudadano LARRY JAVIER VILLASMIL PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 13.003.196, como mensajero interno al servicio del Instituto Nacional de Hipódromo de Santa Rita para satisfacer los gastos de manutención de la niña LARISA ISABEL VILLASMIL ACOSTA; SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL que percibe el demandado para satisfacer los gastos propios del inicio del año escolar; TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de los AGUINALDOS O BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios de la época decembrina. CUARTO: CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de PRIMAS que le puedan correspondan a la niña ISABEL VILLASMIL ACOSTA; QUINTO: UN CINCUENTA .....