Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LORENZO BONELLI, en su carácter de director de la Sociedad de Comercio BONELLI C.A, por EJECUCION DE HIPOTECA en contra de los ciudadanos CARMELINA GIUSTO GUERRERO y ALEJANDRO JOSE JACOBS ALVAREZ.-
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), por concepto de saldo del capital adeudado hasta la presente fecha.-
TERCERO: Se ordena a la parte demandada cancelara la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 33.775,00), po.....