SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por los acusados jóvenes adultos (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) Y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA)la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso.
TERCERO: DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS JOVENES ADULTOS (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA) En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal del Adolescente arriba identificado.
CUARTO: Este Tribunal en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que: el hecho delictivo quedó comprobado y la participación de los adolescentes en el mismo, con el despliegue negativo de su conducta, las pruebas admitidas por éste Tribunal .....