Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VILORIA OCHOA y JUSETH ANLLY RINCÓN MERCADO, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil (2000), por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 209, acompañada a los autos en copia certificada.