Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MABEL ELOINA SILVA PEREZ y JEAN CARLOS POLANCO PAZ, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil tres (2003), ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Páez del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 28, acompañada a los autos en copia certificada. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.