Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada VIVIAN MORA PARRA, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., en contra de la decisión judicial dictada en fecha 21 de julio de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE ACCIONANTE SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS OCCIDENTE C.A., por resultar temeraria la presente Acción de Amparo Constitucional. 3) PARTICIPESE POR OFICIO DE ESTA DECISION AL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.