DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la perención de la Instancia, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpusiera OTTO JULIAN ARISMENDI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.395.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 27.461, actuando como apoerado Judicial de la empresa INMOBILIARIA BECANO C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta contra ARMANDO JOSÉ MLAVE MORENO, en el expediente Nro. 642-08, nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del.....