De ahí, que atendiendo a los hechos antes resaltados, al considerar que dicho error constituye un error formal que no afecta ni varía la decisión pronunciada, que se concentró en la resolución de las cuestiones previas opuestas por la parte querellada y que el mismo a pesar de la claridad de la norma que rige la tramitación de las cuestiones previas opuestas y resueltas por este Juzgado, podría generar dudas que atentarían en contra del debido proceso, la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica de las partes, estima necesario que este Tribunal por vía excepcional se corrija de oficio el error involuntario en el que se incurrió en el fallo dictado en fecha 17-07-2009 y que lo cumpla de la siguiente manera: donde se lee: "... Se advierte que una vez que la presente decisión adquiriera la firmeza de ley, la contestación de la demanda se efectuará al día siguiente de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 885 eiusdem..." debe leerse: "... Se advierte que de c.....