EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia, se le sustituye en la sanción de Regla de conducta las obligaciones de estudiar y asistir a los Servicios Auxiliares por el lapso de CINCO (5) MESES, en la sanción de Regla de conducta con la única obligación de trabajar por el lapso de CINCO (5) MESES, lo cual deberá acreditarlo consignando constancia de trabajo, ante este Tribunal de Ejecución. Así se decide. Se fija para el jueves 03 de Diciembre de 2009, a las 9 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas d.....