Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA responsables a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificadas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se impone a las adolescentes las sanciones previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1).- REGLAS DE CONDUCTA, con la Obligación de continuar Estudiando, debiendo consignar cada dos (02) meses, la constancia.....