En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE IGNACIO IZQUIERDO GOMEZ y ANGELICA MARIA GODOY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.177.683 y V.-14.821.699 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro del Estado Carabobo, en fecha 24 de Marzo del año 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro del Estado Carabobo, y al Registrador Principa.....