este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos ocurrió en la fecha 29-05-2005, y es el caso que para el día de hoy 12-11-08, han transcurrido Tres (03) años, Cinco (05) Meses y Trece (13) días, sin culpa del reo hecho del cual se desprende la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), .....