Por todos los fundamentos anteriormente, expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECIDE en forma unánime negar la solicitud de devolución del escrito de acción de amparo y de las copias fotostáticas anexas al mismo, formulada por el abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO, sobre la base de estar en presencia de un acto de sustanciación, dada su extemporaneidad y por no estar sustentada la misma en fundamento que lo respalde en derecho.
Se ordena remitir al Archivo Judicial el presente cuaderno, a los fines que el mismo sea agregado a la causa No. 1Aa-3545-07 por pertenecer a dicho asunto.
Publíquese, regístrese y asiéntese en el Libro Diario de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° .....