Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JEAN DE JESUS FERRER VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 22.462.192, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, calle 69 con calle 80-A, al fondo del Centro Comercial Galerías, frente al Colegio Octavio Hernández, Municipio Maracaibo Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con Boletas de Citación al penado de autos a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a .....