DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad, para el momento del inicio de la investigación en el presente proceso, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido el día veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Crédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas de UN (01) AÑO desde el decreto de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento, por encontrarse cumplidos los extremos legales de dicha norma legal, por la comisión de uno de los Del.....