El Tribunal ACORDÒ DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA) O NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYAN CASTILLO; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordò hacer cesar las Medidas Cautelares Sustitutivas, decretadas al adolescente de autos, en fecha 03 de Noviembre de 2.....