Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALIDA DEL CARMEN ALTUVE PIRELA Y ROBERTO ENRIQUE GALICIA JIMENEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad de los adolescente y del niño ISABEL ORIANA, PEDRO LUIS Y ROBERTO ENMANUEL GALICIA ALTUVE la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de los adolescente y de la niña de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BF.400) los cuales cancelara los cinco primeros días de cada mes; asimismo el progenitor autoriza a la madre de los adolescente y del niño de auto a cobrar mensualmente el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento del inmueble propiedad de ambos, la cual asciende la suma de D.....