a.- CON LUGAR, la cuestión previa opuesta de la Cosa Juzgada, prevista en el ordinal noveno 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las copias certificadas del expediente signado con el N° 8110, llevado por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que en fecha 20 de Noviembre de 2006, dicha Juez se pronuncio sobre el divorcio, la guarda, la patria potestad, las visitas, y también sobre la obligación alimentaria, lo cual se pudo constatar de la copia certificada consignada en las actas del presente expediente; de donde se desprende que son las mismas partes intervinientes en este proceso, y que ya fue fijada la pensión alimentaria en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos, que es la pretensión en la presente causa, en consecuencia,
b.- QUEDA DESECHADA la presente demanda y extinguido el presente proceso de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seg.....