PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los abogados CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ y JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ VILLARROEL en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, en el numeral 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en la presente incidencia.
TERCERO: Se aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.