III
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba ,Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DOUGLAS GREGORIO GUEVARA GOMEZ y JULIA VICTORIA VILLARROELVASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.423.716 y V- 8.398.549, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 31 de Marzo de 1989 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta, y como se evidencia en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 18.
Expídanse copias certificadas de la pres.....