Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL EXAMEN Y SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del hoy acusado JORGE AGUILES TIRRIAGO, identificados en actas, por la presunta comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los numerales 2º y 3º del artìculo 6, en concordancia con el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores, en perjuicio del ciudadano JUAN VICENTE LEAL VIELMA, de conformidad con lo establecido en el artìculo 264, en concordancia con el artìculo 250, ambos del Código Org.....